El Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la provincia de Buenos Aires rechazó la posibilidad de que el Concejo Deliberante otorgue un aumento salarial a los trabajadores municipales mediante una ordenanza, tal como había propuesto en mayo la concejal Maira Ricciardelli, del Frente Renovador – Unión por la Patria.
El proyecto impulsado por la edil establecía un incremento del 60% para los empleados municipales —con excepción de directores, secretarios y la planta política— y se fundamentaba en la fiscal impositiva aprobada en diciembre, que había registrado una suba del 70%. Ricciardelli aclaró en ese momento que el esquema contemplaba el 10% ya otorgado previamente a los trabajadores.
Sin embargo, ante las dudas sobre la competencia legal del Concejo Deliberante para disponer aumentos salariales sin intervención del Ejecutivo, se realizó una consulta formal al Tribunal de Cuentas, cuyo dictamen fue contundente: el Legislativo local no puede otorgar incrementos salariales de manera autónoma porque ello afectaría el marco institucional que regula las relaciones laborales municipales.
El dictamen, firmado por el Oficial Letrado de la Delegación Zárate, Ariel Alcides Tulia, señala que “las retribuciones del personal municipal son de competencia concurrente del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo, el primero llevando adelante la negociación colectiva pertinente y el segundo autorizando la ordenanza que valide lo convenido”. De esta manera, se establece que el Ejecutivo debe iniciar y conducir la negociación salarial, mientras que el Concejo solo puede refrendar lo acordado.
Asimismo, el HTC remarcó la imposibilidad de modificar el presupuesto en ejecución sin iniciativa del Departamento Ejecutivo. Una ordenanza que aumente el gasto corriente desde el Concejo constituye una modificación presupuestaria no habilitada por la normativa vigente. “Desde este aspecto, el proyecto tampoco se ajusta a derecho”, concluye el informe.
El dictamen cierra la discusión sobre la viabilidad del proyecto y reafirma los límites institucionales para la gestión de los recursos municipales.












