El amparo ambiental fue interpuesto por la la Asociación Civil Foro Medio Ambiente de San Nicolás (Fomea) en 2015, en el que denunció la “masiva” contaminación del ambiente con agroquímicos y la “grave” afectación en la salud de los vecinos de esa localidad, puesto que la empresa se ubica en pleno radio urbano.
Luego de ocho años de trámite judicial y la realización de numerosas pruebas que contaron con la intervención del Conicet, el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIM) de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal, la jueza a cargo, Luciana Bancalari, determinó en su sentencia que “fue probado el marco de ilegalidad en el que funcionaba Atanor”.
En ese sentido, Bancalari señaló que de la pericia del Conicet sobre muestras de agua de Atanor prueba “la presencia de Atrazina con valores superiores a los permitidos para protección de la biota acuática en aguas superficiales, encuadrando dentro de la Ley 24.051 de residuos peligrosos, en particular en el grupo Y4 (Anexo I)”.
La pericia llega a la conclusión de que “Atanor SCA vuelca desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del río y afectan la biota acuática”, todo ello considerando los Niveles Guías de Calidad de Agua de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación Argentina (2003) que establece el nivel guía de calidad para atrazina en cursos de aguas superficiales.
La titular del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás sostuvo, además, que “no puede perderse de vista que Atanor se encuentra situada en pleno radio urbano y que es una empresa que manipula productos peligrosos para la salud”.
Por ese motivo la magistrada condenó a la industria demandada a la inmediata puesta en funcionamiento de un mejoramiento del sistema de tratamiento de efluentes líquidos en el término de 20 días.
También los obliga a realizar una evaluación de riesgo ambiental en términos cuantitativo, un estudio de perturbación del suelo con intervención del Conicet y convocó a la Universidad Nacional de Entre Ríos a realizar un monitoreo de la calidad de aire en la población circundante, incluyendo domicilios particulares.
De acuerdo a la sentencia, de los resultados que allí se obtengan se tomarán nuevas decisiones judiciales.
Finalmente el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires prohibió definitivamente a la empresa Atanor que continúe produciendo el insecticida “clorpirifos”, sustancia que múltiples estudios han demostrado que causa daño neurológico en niños y niñas.
En ese sentido, la jueza tuvo especialmente en cuenta la declaración testimonial de la reconocida genetista Delia Aiassa, quien afirmó en el expediente: “En nuestra experiencia lo que hemos probado en animales y células humanas expuestas han sido glifosato, cipermetrina y trifluralina y hemos encontrado que en animales o seres humanos, esos químicos causan un daño en el material genético que se transforman en mediano o largo plazo como problemas adversos en la salud”.
El abogado patrocinante, Fabian Maggi, dijo a Télam que haber alcanzado la sentencia “es un gran paso para tantos años de lucha”, y señaló que “lo próximo es establecer la responsabilidad penal por el daño causado en el ambiente y en la salud pública”.