La exploración petrolera en el Mar Argentino sumó un nuevo capítulo en medio de los avances y retrocesos que tuvo en el último año. Ahora, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata consideró “inadmisibles” los recursos extraordinarios con los que las ONG ambientalistas buscaron cancelar la actividad, por lo que podrán seguir con el proceso.
Los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel afirmaron que se permitirá que las empresas contratadas puedan realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino y permitirá conocer si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.
Vale recordar que a finales del año pasado, las organizaciones presentaron un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tenía “potencial de efectos definitivos” y en el escrito presentado por las ONG se expresaba que “estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva”.
Finalmente, la Cámara resolvió rechazar los recursos de las organizaciones y marcó que la decisión de dejar sin efecto la medida cautelar que frenó la actividad durante el año pasado “no constituye un fallo de carácter definitivo ya que se trata justamente de una cautelar y no de una resolución de fondo en el marco del amparo”.
“No cabe ninguna duda de que aun luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute y no deja de ser litigioso, y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos”, dice la resolución de los jueces, que fueron convocados en plena feria judicial.
Asimismo, expresó que “los recursos planteados por las ONG ambientalistas no reúnen los requisitos mínimos y básicos” para ser analizados por la Corte Suprema de la Nación.
En diciembre la Cámara consideró que tanto el Gobierno nacional como Equinor cumplieron con los requisitos que le habían sido requeridos, y revocó parcialmente la medida dictada por el juez Santiago Martín y al mismo tiempo habían establecido una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.
Dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.