El Gobierno nacional dispuso que se dará preferencia a las empresas que cuenten con un mínimo del 5 por ciento de su planta conformada por trabajadores inscriptos en el programa “Puentes de Empleo”.
Además, dio un plazo de 60 días para la designación de los representantes de los diferentes sectores que componen el llamado Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario.
Así lo hizo mediante el Decreto 728/2022 publicado este viernes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Economía, Sergio Massa; de Desarrollo Social; Victoria Tolosa Paz, de Trabajo, Raquel Kismer de Olmos; y de Obras Públicas, Gabriel Katopodis.
La que tendrá como objetivos “el fortalecimiento productivo, la formalización de los trabajadores y las trabajadoras y el fomento del acceso al crédito y del compre estatal para los emprendimientos de la economía popular”, se indica en los fundamentos de la normativa.
La medida también promueve en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular el otorgamiento del 30% de la Obra Pública Nacional bajo la modalidad de contratación que corresponda, en la realización de obras de hasta $ 300 millones, monto que será actualizado conforme lo disponga la autoridad de aplicación, y tomando como indicativas las especialidades de dichas Cooperativas. En todos los casos la obra se realizará bajo la modalidad de contratación que corresponda.
También dispone que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto no podrá ampliarse el número de titulares de los siguientes programas: Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, “Potenciar Inclusión Joven”, “Nexo” y “Plus Esencial”.
El ahorro que eventualmente se produzca será destinado a las unidades de gestión productiva, exclusivamente para la adquisición de bienes de capital, ello en el marco de la normativa que rige los programas que prevén transferencias para dichos fines y de la que dicte la autoridad competente para su debida implementación.
Por otra parte se instruye a los ministerios a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del decreto.